Publica el PRD hoy la convocatoria para la elección de candidatos a presidentes municipales, diputados locales síndicos y regidores; el método de selección interna será por medio de la votación abierta; los comicios del sol azteca serán el domingo 02 de diciembre de 2007 en las urnas que corresponda conforme a lo dispuesto y publicado por el servicio estatal electoral
Elección directa, el método para elegir candidatos
Emite PRD convocatorio rumbo a 2008
Los comicios internos se realizarán el domingo 02 de diciembre de 2007
Alejandro Vargas González
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) publico hoy la convocatoria para la elección de candidatos y candidatas a presidentes municipales, diputados locales síndicos y regidores, de la cual destaca el método que será por medio de la votación abierta.
El documento que hoy se publica en diversos medios impresos establece el lugar y fecha de elección, siendo el domingo 02 de Diciembre de 2007 en las urnas que corresponda conforme a lo dispuesto y publicado por el Servicio Estatal Electoral.
Asimismo, establece que la elección de las formulas reservados será el 05 de Diciembre en Consejo Estatal. Para la Selección de los candidatos en los Ayuntamientos en reserva, el Consejo Estatal de manera plural e incluyente integrará una Comisión de Candidaturas, Alianzas y Convergencias la cual procesará las propuestas de candidaturas más competitivas, y presentarán para su aprobación al Pleno del Consejo Estatal y/o al Comité Ejecutivo Estatal los proyectos de resolución correspondientes.
Sobre el método de La Elección el documento establece que será en "elección universal, libre directa y secreta, que se efectuará de acuerdo al principio de mayoría relativa, en la que podrán votar los ciudadanos con credencial para votar con fotografía expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral o los que siendo menores de 18 a?os se identifiquen con alguna credencial con fotograf?a y cuenten con credencial del Partido. El Consejo Estatal tendr? en todo momento la facultad de reservarse la elecci?n de estas candidaturas.
El documento que se denomina Convocatoria para la elecci?n de candidatas y candidatos a diputados por el principio de mayor?a relativa y de representaci?n proporcional, presidente municipales, s?ndicos y regidores del estado de Quintana Roo.
En su inicio, el documento enumera el articulado con base en la Constituci?n Pol?tica de los Estados Unidos Mexicanos y los relativos y aplicables de la Constituci?n Pol?tica del estado Libre y Soberano de Quintana Roo, as? como de la Ley Electoral de Quintana Roo, y el Estatuto que rige la vida interna del PRD y del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membres?a del Partido de la Revoluci?n Democr?tica.
En su inicio enumera la exposici?n de motivos y antecedentes del PRD en Quitana Roo, as? como sus principios y compromisos rumbo al pr?ximo 2 de Febrero de 2008 se habr?n de renovar el Poder Legislativo y los 8 Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo.
M?s adelante, convoca a todos los ciudadanos en general, simpatizantes y miembros del partido de la Revoluci?n Democr?tica del Estado de Quintana Roo, a participar en el proceso de selecci?n interna de candidatas y candidatos, de conformidad con las siguientes bases:
1.- DE LAS CANDIDATURAS A ELEGIR
1.1 Diputados
1.1.1 Mayor?a Relativa
Mediante f?rmulas de propietario y suplente a candidatos y candidatas en los 15 distritos locales.
1.1.2 Representaci?n Proporcional
Mediante formulas de propietario y suplente a candidatos y candidatas en la circunscripci?n estatal, mediante lista de 10.
1.2 Miembros del Ayuntamiento
Mediante f?rmulas de propietario y suplente a candidatos y candidatas a Presidentes Municipales, S?ndicos y Regidores en los 8 Municipios del Estado.
2.- DE LOS REQUISITOS
2.1 Requisitos Generales
Para ser Candidato o Candidata se requiere:
Estar inscritos en el padr?n electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva.
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democr?ticos internos del partido pol?tico o coalici?n que lo postule.
No podr?n ser candidatos o candidatas
Quienes estŽn sujetos a proceso penal por delitos que merezcan pena privativa de libertad, a contar desde la fecha del auto de formal prisi?n hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena.
Los declarados incapaces por resoluci?n judicial. Los pr?fugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensi?n y hasta que prescriba la acci?n penal.
Los condenados por sentencia ejecutoria a la suspensi?n o pŽrdida de sus derechos Pol?ticos.
Sobre los tiempos y mŽtodos de elecci?n de candidaturas se?ala que "conforme lo establece en su art?culo 42 p?rrafo segundo la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, el primer domingo del pr?ximo mes de febrero de 2008, deber?n realizarse elecciones ordinarias para la renovaci?n de los ayuntamientos del Estado de Quintana Roo.
Se encuentra establecido en el Art?culo 14 inciso a) del Estatuto que rige la vida interna del Partido de la Revoluci?n Democr?tica en su Cap?tulo V, relativo a las Elecciones Internas, que el procedimiento de elecci?n de Candidatos para Elecciones Constitucionales cuando as? lo decidan las dos terceras partes de los integrantes del Consejo podr?n realizarse en elecci?n universal, libre directa y secreta, que se efectuar? de acuerdo al principio de mayor?a relativa, en la que podr?n votar los ciudadanos con credencial para votar con fotograf?a expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral o los que siendo menores de 18 a?os se identifiquen con alguna credencial con fotograf?a y cuenten con credencial del Partido.
TERCERO: La mesa directiva del Consejo Estatal, recepcionar? propuestas de reserva de candidaturas, de los comitŽs municipales y militantes del 01 al 05 de octubre, mismas que ser?n recepcionadas en la oficina estatal del P.R.D. En la Ciudad de Canc?n, Q. Roo, con el acta de reuni?n y acuerdo, o solicitud firmada respectiva.
El Consejo Estatal establecer? en sesi?n, que se celebrar? a m?s tardar el 15 de octubre, cu?les son los distritos y/o lugares de las planillas de Ayuntamientos que quedar?n reservados.
Sobre los precandidatos a Presidentes municipales y s?ndicos y regidores, deber?n registrarse ante el ComitŽ Estatal del Servicio Electoral, sito en Calle Las Playas N?m. 79 S.M. 29 Mza. 9 Lote 11, del 15 al 20 de octubre en horario de 9:00 am a 20:00 horas y el 20 de octubre hasta las 24 horas, y de manera supletoria en el ComitŽ Nacional del Servicio Electoral y Membres?a en la ciudad de MŽxico.
La elecci?n de estas candidaturas por voto universal, libre secreto y directo se realizar? el d?a Domingo 02 de Diciembre de 2007, en horario de las 08:00 a las 18:00 horas.
Para dicha elecci?n se instalar?n urnas en los lugares de votaci?n y ?mbitos territoriales que ser?n ubicados por el ComitŽ Estatal del Servicio Electoral en los tŽrminos del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membres?as del PRD. Se dispondr? de 750 boletas por cada una de las casillas y ninguna persona podr? votar en una casilla que no sea la que corresponde a la secci?n electoral de su domicilio
La elecci?n por Consejo Estatal, para distritos y municipios reservados y lista de Representaci?n proporcional, as? como la elecci?n de integrantes de planillas municipales se realizar? el d?a 05 de Diciembre en el ?mbito de cada una de estas instancias.
Adem?s incluye las pol?ticas de las alianzas sobre las cuales se?ala que "conforme a los resolutivos del Consejo y las disposiciones estatutarias, el Partido acuerda realizar coaliciones, alianzas y convergencias con candidaturas externas, con organizaciones pol?ticas o sociales de cualquier gŽnero, con o sin personalidad jur?dica, con este objeto se reservan las candidaturas correspondientes. Las alianzas tendr?n como instrumento un acuerdo, un programa com?n y candidaturas comunes.
Cuando se realice una alianza o convergencia, en la que se incluya alguna candidatura que no se encuentre reservada, se suspender? el procedimiento de elecci?n interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si la o el candidato del Partido hubiera sido elegido, siempre que tal candidatura corresponda a una organizaci?n aliada o en convergencia con el Partido, seg?n el convenio firmado y aprobado.
Se faculta al ComitŽ Ejecutivo Estatal para que nombre de manera plural y representativa, una Comisi?n de Candidaturas, Alianzas y Convergencias, integrada por cuatro miembros quienes tendr?n entre sus funciones procesar la Pol?tica de Alianzas acordada por el Consejo Nacional, atendiendo los siguientes criterios:
Se?ala tambiŽn los requisitos de registro de los candidatos que deber? contener apellido y nombre Completo, lugar y fecha de nacimiento.
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo, el cargo para el que se postula, entre otros.
Sobre las precampa?as apunta que las disposiciones generales, los lineamientos de precampa?a, entre otros, as? como que se realizar? para todos los cargos en disputa del 23 de octubre al 29 de noviembre.
Las precampa?as electorales internas, para la selecci?n de candidatos o candidatas es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los miembros del Partido o grupo de ciudadanos en apoyo a los precandidatos o precandidatas para la obtenci?n del voto, en el proceso interno. En dichas actividades, los precandidatos o precandidatas y quienes promuevan, est?n obligados a presentar ideas y proyectos que regir?n su actividad en el caso de resultar electos. Esta se iniciar? ?nicamente a partir del d?a siguiente de la sesi?n en que se aprueben los registros los precandidatos, debiendo concluir tres d?as antes de la jornada electoral. En consecuencia, el d?a de la jornada y durante los tres d?as anteriores no se permitir? ning?n acto de campa?a, propaganda o acto de proselitismo.
Queda estrictamente prohibido que los precandidatos realicen, durante su precampa?a y despuŽs, acusaciones p?blicas contra el Partido, sus îrganos de Direcci?n u otros Aspirantes, o cometan actos de violencia f?sica contra miembros o el patrimonio del Partido. Los precandidatos est?n obligados a acatar las disposiciones, asumir ?ntegramente las normas del partido y comprometerse a cumplirlas. Su violaci?n dar? lugar a la cancelaci?n del registro.
Los integrantes del Servicio Estatal Electoral y de los ComitŽs Ejecutivos tienen la obligaci?n de abstenerse de hacer campa?a o de promover por cualquier medio o declaraci?n p?blica, a favor de cualquier precandidato
sobre los debates se?ala que los candidatos estar?n obligados a participar en los debates que, como forma predominante de campana Interna, organizar? la autoridad electoral partidista.
En torno al financiamiento de las precampa?as deber? sujetarse a las reglas en cuanto el origen, monto y destino del financiamiento a las mismas, previstas por las normas internas y las leyes electorales, sujet?ndose a los topes de gastos de campa?a que se fijen en la convocatoria respectiva.
Las aportaciones individuales a las campa?as deber?n sujetarse a los l?mites y reglas establecidas en la ley electoral del ?mbito que corresponda;
Dentro de los 10 d?as siguientes a la jornada electoral respectiva cada planilla o candidato deber? presentar, los comprobantes de sus gastos de campa?a de acuerdo a los lineamientos que determine el propio ComitŽ Nacional del Servicio Electoral y Membres?a.
En torno a las sanciones se?ala que el ComitŽ Estatal del Servicio Electoral, tendr? la facultad de apercibir, amonestar, o cancelar el registro de los precandidatos cuando sus conductas violenten lo dispuesto por el C?digo Electoral, el Estatuto, los Reglamentos del Partido, o la presente Convocatoria si se actualiza: Trasgresi?n a las normas de Propaganda. En materia de propaganda o difusi?n de mensajes de los precandidatos, los precandidatos no se ajusten a la normatividad; Ejercicio Indebido de gastos de precampa?a. Cuando el precandidato realice gastos no autorizados por el partido o fuera de la subcuenta concentradora; Omisi?n en la comprobaci?n. El precandidato o el responsable de la administraci?n, omita entregar a la Secretar?a de Finanzas del ComitŽ Ejecutivo Estatal, los informes o documentos de comprobaci?n del gasto de precampa?a, conforme a los lineamientos dentro de los plazos establecidos; y
IV. Ejercicio de la violencia f?sica. Ejercer violencia f?sica o en contra de los integrantes de los ?rganos o el patrimonio del partido, o contra otros ciudadanos, militantes o precandidatos.
Los transitorios se?alan que lo no previsto en la convocatoria, as? como la interpretaci?n de la misma, ser? resuelto por el ComitŽ local del Servicio Electoral, la mesa directiva del Consejo Estatal y la Comisi?n de Garant?as y Vigilancia en el ?mbito de sus competencias y en base a lo estipulado en el Estatuto y el Reglamento de Elecciones.
Adem?s, deber? notificarse el presente resolutivo dentro de las 24 horas a su aprobaci?n al ComitŽ del Servicio Electoral y Membres?a y a la Comisi?n Nacional de Garant?as y Vigilancia; al ComitŽ Ejecutivo Nacional, a la Direcci?n Estatal del P.R.D. en Quintana Roo; as? como al Instituto Electoral de Quintana Roo para los efectos legales conducentes.
Para efectos legales se ordena su publicaci?n por conducto del presidente del comitŽ ejecutivo estatal, en los estrados del partido, as? como en un diario de circulaci?n estatal; as? como la notificaci?n de la misma al instituto electoral de quintana roo, y a las autoridades y ?rganos partidarios correspondientes.
La firma Juan Ignacio Garc?a Zalvidea, presidente del ComitŽ Ejecutivo Estatal del PRD en Quintana Roo.